ADOPCIÓN DEL HIJO DE UN CÓNYUGE EXTRANJERO
La ley italiana (artículo 44, apartado 1, letra b) de la Ley nº 184/1983) establece que es posible adoptar al hijo menor del cónyuge extranjero, aunque existan hijos nacidos del matrimonio entre los cónyuges, si se cumplen los siguientes requisitos: el consentimiento del adoptante.